¿Cuánto debe jurar tu jornada? De acuerdo a los artículos 60 y 61 de la ley ya mencionada, existen 3 tipos de jornadas, cada uno con una duración diferente: Jornada Diurna: Es la comprendida entre las 6 y las 20 horas; y su duración máxima es de 8 horas. Jornada Nocturna: Es la comprendida entre las 20 y las 6 horas; y su duración máxima debe ser de no más 7 horas. Jornada Mixta: Comprende periodos de tiempo entre las 2 jornadas anteriores, siempre que el período nocturno sea menos de 3 horas y media; y su duración no debe pasar de 7 horas y media. Días de Descanso. Por cada 6 días de trabajo, deberá existir 1 día de descanso, con goce de salario íntegro. Si prestas tu servicios a más de 1 patrón, tendrás derecho a que se pague la parte proporcional de los días de descanso. Días de Descanso Obligatorio: 1o. de enero El primer lunes de febrero El tercer lunes de marzo 1o. de mayo El 16 de septiembre El tercer lunes de noviembre 1o...