¿Cuánto debe jurar tu jornada? De acuerdo a los artículos 60 y 61 de la ley ya mencionada, existen 3 tipos de jornadas, cada uno con una duración diferente:
- Jornada Diurna: Es la comprendida entre las 6 y las 20 horas; y su duración máxima es de 8 horas.
- Jornada Nocturna: Es la comprendida entre las 20 y las 6 horas; y su duración máxima debe ser de no más 7 horas.
- Jornada Mixta: Comprende periodos de tiempo entre las 2 jornadas anteriores, siempre que el período nocturno sea menos de 3 horas y media; y su duración no debe pasar de 7 horas y media.
Días de Descanso. Por cada 6 días de trabajo, deberá existir 1 día de descanso, con goce de salario íntegro. Si prestas tu servicios a más de 1 patrón, tendrás derecho a que se pague la parte proporcional de los días de descanso.
Días de Descanso Obligatorio:
- 1o. de enero
- El primer lunes de febrero
- El tercer lunes de marzo
- 1o. de mayo
- El 16 de septiembre
- El tercer lunes de noviembre
- 1o. de diciembre de cada seis años
- 25 de diciembre
Si se prestan servicios en estas fechas, tienes el derecho a que se te pague un salario doble.
Aguinaldo. Tu aguinaldo se te debe pagar antes del 20 de diciembre, por el equivalente a 15 días de salario, como mínimo.
Capacitación. Es obligación del patrón, proporcionar capacitación y adiestramiento, la cual permitirá elevar los niveles de vida de los trabajadores, ser más competentes y productivos.
Trabajo de mujeres. El artículo 164 decreta que las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres.
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